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7. ¿Puede un edificio o conjunto regido por la ley 675 del 2001, contratar directamente servicios de vigilancia y seguridad privada?
No. Un edificio no puede contratar personas directamente para que presten el servicio de vigilancia en razón a que la seguridad es una función pública primaria a cargo del Estado y a los particulares se les faculta el ejercicio de la Vigilancia y Seguridad Privada solamente en las condiciones y términos establecidos por la Ley.
Por lo delicado de su naturaleza, la actividad de la Vigilancia en la medida que involucra la protección de vidas y bienes, exige que éstos servicios solamente puedan prestarse al amparo de una Licencia o Credencial que les otorgue el Estado Colombiano a través de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. ( art. 2º del Decreto 356 de 1994)
La recomendación de la Supervigilancia es que contraten los servicios de una empresa de Vigilancia y Seguridad Privada, con Licencia de Funcionamiento expedida por ésta Superintendencia.
Por otra parte los habitantes del edificio cuentan también con la posibilidad establecida en el artículo 42 del Decreto 356 de 1994, consistente en que la comunidad de dicho edificio pueda organizarse en forma de cooperativa, junta de acción comunal o empresa comunitaria, con el objeto de proveer vigilancia y seguridad privada a sus cooperados o miembros, dentro del área donde tiene asiento la respectiva comunidad. Teniendo en cuenta que para constituirse como tal requieren la autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y dichos servicios de vigilancia no podrán prestarse a ningún título a personas diferentes a los cooperados o miembros, o fuera del área autorizada.
8. ¿Existe alguna clase de sanción para la propiedad horizontal, en caso de contratar directamente los servicios de conserjería o vigilancia sin armas?
Según lo establece el artículo 91 del Decreto 356 de 1994 todas aquellas personas que contraten servicios de Vigilancia fuera de los parámetros legales serán sancionadas con multas que oscilarán entre 20 y 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
9. ¿Cuál es la diferencia entre un Servicio de Conserjería y un Servicio de Vigilancia?
Conserjería: entendida como el desarrollo de funciones de mayordomía y mantenimiento de un lugar determinado.
Vigilancia: entendida como la actividad que desarrollan las personas naturales o jurídicas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros. (Art. 2 del Decreto 356 de 1994).
10. ¿Qué se debe tener en cuenta al momento de contratar una empresa de vigilancia privada?
Se debe efectuar un análisis previo antes de realizar la contratación del servicio de vigilancia y seguridad privada identificando las necesidades, y el tipo de servicio que requiere para que la empresa de vigilancia y seguridad privada responda a los condiciones y necesidades dentro del entorno bien sea residencial, empresarial, bancario, industrial. En el mercado hay muchas empresas las cuales ofrecen diversidad de servicios por ello es importante tener claro que servicio es el que la propiedad requiere de acuerdo a las especificaciones de cada propiedad, las cuales difieren unas de otras en características tales como las instalaciones físicas del bien a proteger, la cantidad de personal, los medios y las modalidades de los servicios que han ofertado.
Es importante verificar que la empresa de vigilancia y seguridad privada se encuentre autorizada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, es decir que tenga licencia de funcionamiento vigente, y que tenga autorizadas las modalidades del servicio que va a prestar como son: vigilancia fija, móvil, escolta, entre otras. También puede solicitar información sobre si la empresa ha sido sancionada por esta entidad, y establecer en que tipo de faltas ha incurrido.
Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el decreto 4950 de 2007 que regula las tarifas de los servicios.
11. ¿Cuál es la diferencia entre Vigilancia Fija y Móvil?
La vigilancia fija y la vigilancia móvil son 2 de las modalidades establecidas por el artículo 6 del Decreto 356 de 1994, para la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada, se diferencian entre ellas así:
Vigilancia Fija
Centra su actividad en lugares o puntos determinados que no trasciende la categoría de área.
No requiere de medios de transporte ya que en la mayoría de los casos se hace a píe.
Los lugares donde se presta el servicio de vigilancia son generalmente: unidades residenciales, planta de manufacturas, edificios de oficinas, centros comerciales.
Vigilancia Móvil
Centra su actividad en sitios o áreas de grandes dimensiones.
Requieren de apoyo de transporte, bien sea terrestre, aéreo o acuático.
En ésta categoría se consideran por ejemplo: los complejos mineros, industriales y energéticos.
12. ¿Que medios pueden ser utilizados en la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada?
Los servicios de vigilancia y seguridad privada solo podrán utilizar para el desarrollo de sus actividades aquellas armas de fuego, recursos humanos, animales, medios tecnológicos o materiales, vehículos e instalaciones físicas y cualquier otro medio autorizado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.